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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Solicitud de Divorcio Administrativo.

Disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley.

Sobre este trámite

El divorcio es un proceso judicial por el que se disuelve el vinculo matrimonial pudiendo los cónyuges contraer nuevo matrimonio.

A quién está dirigido

A el ciudadano que lo requiera.

Que obtendrás

Se le otorgará acta de divorcio.

Documentos que necesitas

Registro de Divorcio Administrativo

  1. Acta de matrimonio certificada, con máximo un año de expedición por el Oficial del Registro Civil
  2. Acta de nacimiento de los contrayentes, con máximo un año de expedición.
  3. Identificación oficial de cada contrayente (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte vigentes). 
  4. Comprobante de domicilio a nombre de uno de los contrayentes (luz, agua, teléfono). 
  5. Escritura pública o sentencia de juzgado donde liquidaron el régimen económico patrimonial, (si están casados por Sociedad Legal).
  6. Certificado de ingravidez de la contrayente expedido por la Secretaría de Salud (vigente 15 días). 

Registro de Divorcio Judicial

  1. Oficio dirigido al Oficial del Registro Civil
  2. Copia certificada de la Sentencia Ejecutoriada por el Juzgado de Primera Instancia que contenga Auto inicial.
  3. Actas de matrimonio y nacimiento.
  4. Sentencia.
  5. Auto que causa estado.
Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón #62, (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 14:30 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 535. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

Del Registro Civil

Artículo 101. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA

III. Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:

VI. Acta de solicitud de Divorcio Administrativo: $189.00

VII. Ratificación de la solicitud de Divorcio Administrativo: $189.00

VIII. Levantamiento de acta de divorcio: $365.00

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

De las certificaciones

Artículo 102. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA

I. Expedición de documentos y certificaciones de actos del registro civil, por cada uno de acuerdo a lo siguiente:

f) Resolución Administrativa derivada del trámite del divorcio administrativo: $ 317.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en ventanilla del Registro Civil, dentro de la misma oficina donde realiza el trámite, con domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:30 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En el área de matrimonio se hace la entrega de la orden de pago.

 

Plazo para la atención del trámite

Máximo 3 días hábiles.

Fundamento jurídico

Ley de registro civil del estado de Jalisco

CAPÍTULO XII

De las Actas de Divorcio.

Artículo 98.- La sentencia ejecutoria que declare un divorcio, se remitirá en copia certificada al Archivo General del Registro Civil y al oficial del Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente.

Artículo 98 Bis.- El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de divorcio administrativo que reúna los requisitos previstos por el Código Civil del Estado, dará curso a la misma en los términos establecidos por dicho ordenamiento, resolverá lo conducente y en su caso, los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

 Artículo 99.- Las actas de divorcio expresarán el nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, su clave única de registro de Población, si las tuvieren, los datos de ubicación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, la parte resolutiva de la sentencia judicial o resolución administrativa, fecha de la misma, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria, en su caso.

 Artículo 100.- Extendida el acta de divorcio se anotará en las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados; la copia de la sentencia mencionada o resolución administrativa, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente.

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Para una mejor atención y servicio a la ciudadanía deberá presentar antes de la fecha agendada la documentación requerida en la oficina de registro civil, así para que las autoridades competentes a realizar el trámite revisen la documentación y den el visto bueno, y el día de la cita se entregue la documentación completa, en orden y ya revisada.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 13 de febrero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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