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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Matrimonios viudos o divorciados.

Si eres viuda o viudo, divorciada o divorciado y quieres contraer Matrimonio Civil debes acudir al Registro Civil Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Sobre este trámite

Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.

A quién está dirigido

Personas que deseen contraer matrimonio.

Que obtendrás

Acta de Matrimonio.

Documentos que necesitas
  • Acta de nacimiento certificada reciente, máximo un año de expedición. Si son reconocidos traer las dos actas certificadas o si son de otro municipio o estado traer constancia de soltería.
  • Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o licencia de conducir).
  • Análisis clínicos pre-nupciales V.D.R.L., grupo sanguíneo y R.H. recientes, que no pasen de 15 días a la fecha de la boda.
  • Certificado médico pre-nupcial, expedido por el  ISSSTE, Centro de Salud, Cruz Roja o Médico Municipal, que no pasen de 15 días a la fecha de la boda.
  • Un testigo por cada contrayente con copia de identificación oficial vigente (credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte), no padres, ni abuelos. 
  • Comprobante de pláticas del DIF que se imparten los días miércoles o viernes de 08:45 a 11:00 horas. Llevar copia de identificación oficial de ambos y llegar 15 minutos antes para registrarse y pagar en caja de DIF, costo de $200.00.
  • Copia de CURP
  • Copia cartilla de salud de la mujer (solicitarla en Centro de Salud). 
  • Acta de defunción o divorcio según sea el caso.
  • Llenar solicitud de matrimonio en oficina de registro civil (8 días antes del matrimonio, lunes a viernes de 8:30  a 15:00 horas).
Requisitos

Presentar documentación completa en la oficina del Registro Civil 8 días antes de la fecha de contraer matrimonio en ese momento se agenda la cita.

Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón #62, (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 406. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
(8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

Del Registro Civil

Artículo 101. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:TARIFA

  1. A domicilio:
    1. Matrimonio en horas hábiles: $1,047.00
    2. Matrimonio en horas inhábiles: $2,092.00
    3. Los demás actos en horas hábiles; $627.00
    4. Los demás actos en horas inhábiles; $823.00
  2.        En Oficina

                  a) Matrimonios en horas hábiles: $ 105.00

Artículo. 102. Los derechos por certificaciones se causaràn y pagarán previamente conforme a la siguiente TARIFA:

                    a) Certificación de Actas del Registro Civil del Municipio: $ 44.00

Artículo 119. Los Productos por concepto de formas impresas, pagarán las tarifas señaladas a continuación:

                   XII. Solicitud de Matrimonio Civil, en Sociedad Legal, conyugal o Separación de bienes. $ 103.00

No se causaran los derechos a que se refiere esta fracción en los casos en que se realicen campañas de registros colectivos conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en  caja ubicada en la oficina del Registro Civil,  con domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:30 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En el área de matrimonio se hace la entrega de la orden de pago.

 

Plazo para la atención del trámite

Ley de registro civil del estado de Jalisco

Artículo 35.- Las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijo, matrimonio y defunción, deberán levantarse de inmediato; las demás dentro del término de tres días.

Fundamento jurídico

Todo lo anterior se encuentra establecido en los artículos 1, 2, 41, 42, 70, 72 a 74, 77, 81, 259, 268  a 279, 280, 282 a 377 del Código Civil.

Ley de registro civil del estado de Jalisco

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 23.- Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil, hacer constar los hechos y actos del estado civil y extender las actas relativas a:

I.   Nacimiento, reconocimiento de hijo y adopción;

II.  Matrimonio y divorcio;

III.  Defunción, declaración de ausencia y presunción de muerte;

IV. Tutela y tutela voluntaria;

V.  Emancipación;

VI. Pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y el levantamiento de esta restricción; e

VII. Inscripciones generales y sentencias.

CAPÍTULO XI

De las Actas de Matrimonio

Artículo 81 al artículo 97.

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 2 de febrero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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