Reglamento Municipal de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Correspondiente al 03 de Enero de 2024
SECCION III
De la aprobación de los proyectos definitivos
Artículo 466 BIS. Cuando el promotor no acredite los requisitos para desempeñarse como urbanizador,el Proyecto Definitivo de Urbanización este incompleto y no sea incongruente con la autorización del Proyecto Preliminar de Urbanización, en consecuencia, la Dirección de Ordenamiento Territorial emitira un oficio mediante el cual se señalen las omisiones, errores, requerimientos e inconsistencias, regresando el expediente técnico al promovente, declarando inconsistente improcedente la solicitud de aprobación de Proyecto Definitivo de Urbanbización hasta que no se subsanen las observaciones señaladas.