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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Registro de Nacimiento (por adopción plena).

La adopción, es el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.

Sobre este trámite

Figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar.

A quién está dirigido

A la ciudadanía en general.

Que obtendrás

Acta de Nacimiento.

Documentos que necesitas
  • Copia certificada de la sentencia judicial.
  • Resolución judicial de certificación que ha causado.
  • Acta original de matrimonio certificada y copia de la misma, que no pase de un año de antigüedad. 
  • Copia de credencial de elector, pasaporte, licencia o cédula profesional vigente de cada uno.
  • Copia de carta de policía vigente, si es menor de edad alguno de los padres.
  • Constancia de alumbramiento original.
  • Cartilla de vacunación original.
  • Copia de credencial de elector de dos testigos
Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón #62, (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 535. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

Del Registro Civil

Artículo 101. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA

  1. Registro de nacimiento actos en horas hábiles; $627.00
  2. Registro de nacimiento actos en horas inhábiles; $823.00

III Por las anotaciones e inserciones en las actas del registro civil se pagará el derecho conforme a las siguientes tarifas:

c. Por inscripción derivada de las Adopciones Simples y Plenas: $333.00

X. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

También estarán exentos del pago de derechos, la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.

Para los efectos de la aplicación de este capítulo, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios, deberán estar a la vista del público.

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en caja ubicada en la oficina del Registro Civil, con domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:30 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En el área de nacimiento se hace la entrega de la orden de pago.

 

Plazo para la atención del trámite

Al momento.

Fundamento jurídico

Ley de registro civil del estado de Jalisco

CAPÍTULO VIII

De las Actas de Adopción

Artículo 67.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el o los adoptantes, dentro del término de ocho días, presentarán al oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la sentencia y de la certificación de que ha causado estado, a fin de que se levante el acta correspondiente. El juez, en todo caso, enviará al Registro Civil la copia mencionada para que se levante el acta.

La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales, pero sujeta al responsable de la misma a una multa equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que impondrá el oficial del Registro Civil

Artículo 67 bis.- En los casos de adopción plena, se cancelará la clave única de registro nacional de población que hubiere sido asignada, y se asignará una nueva en la correspondiente acta en el presente caso, la dirección general del registro civil deberá notificar dicha circunstancia al registro nacional de población e identificación personal para los efectos correspondientes.

Artículo 68.- El acta de adopción simple contendrá: nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, edad, domicilio y Clave Única del Registro de Población del adoptado; nombre, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad del adoptante o adoptantes.

Artículo 69.- Extendida el acta de adopción simple, se anotará la de nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.

Artículo 70.- Cuando se trate de adopción plena, al resolverse la misma se ordenará la cancelación del acta de nacimiento del adoptado y el levantamiento de otra acta de nacimiento, en la que los adoptantes figuren como padres, prohibiéndose expresamente cualquier referencia al procedimiento de adopción. Sin que sea requisito para el levantamiento del acta de nacimiento referida, el que se haya cancelado el acta de nacimiento del adoptado.

Artículo 71.- El juez o tribunal que emita resolución respecto a que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que cancele el acta de adopción, y anote la de nacimiento; a su vez, el oficial a quien correspondió, deberá remitir al Archivo General del Registro Civil, copia de la citada resolución.

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 2 de febrero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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