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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Registro de reconocimientos de hijos.

Permite el acto jurídico en virtud del cual el que reconoce asume a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.

Sobre este trámite

El Registro de Reconocimiento de Hijos es el acto que se realiza posterior al nacimiento, por medio del cual el reconocedor otorga la filiación al registrado.

A quién está dirigido

Público en general.

Que obtendrás

Se le otorgará acta de nacimiento.

Documentos que necesitas

Si son casados

  1. Acta de matrimonio certificada y reciente.
  2. Acta de nacimiento certificada y reciente de quien se va a reconocer.
  3. Copia de credencial de elector de los padres.
  4. Copia de credencial de elector de los padres y de dos testigos (que no sean abuelos).

Si son solteros

  1. Acta de nacimiento certificada y reciente de los padres. 
  2. Acta de nacimiento certificada y reciente de quien se va a reconocer. 
  3. Copia de credencial de elector de los padres.
  4. Copia de credencial de elector de dos testigos (que no sean abuelos).
  5. Cartilla de vacunación.
Requisitos

Traer los documentos 8 días antes de la fecha del registro y hacer una cita previa.

Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón #62, (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 535. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

Sección Décima Segunda

Del Registro Civil

Artículo 101.- Las personas fisicas ue requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capitulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente:

IX.-  Levantamiento de acta por reconocimiento de hijos $ 231.00

 

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en ventanilla del Registro Civil, dentro de la misma oficina, donde realiza su trámite; con domicilio en Cristobal Colón # 62 Col. Centro. en un horario de 8:30 a.m. a 14:30 p.m.

 

En el área de nacimiento se entrega la orden de pago.

 

 

Plazo para la atención del trámite

Se entrega el mismo día que se hace el reconocimiento.

Fundamento jurídico

Ley de registro civil del estado de Jalisco

 

CAPÍTULO VII

De las Actas de Reconocimiento de Hijo

Artículo 59.- El acta de reconocimiento de hijo contendrá: el nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, la edad, domicilio, huella digital y Clave Unica del Registro Nacional de Población del reconocido. Asimismo, se asentarán los nombres, apellidos, edades, estado civil, nacionalidad y domicilio, del reconocedor, de los padres del mismo, así como de los testigos, y en su caso, del representante legal.

Artículo 60.- Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento se formulará acta separada en la que, se cancelará la clave única del registro de población y se asignará una nueva en la correspondiente acta de reconocimiento; debiendo el registro civil notificar lo anterior al registro nacional de población. El acta de reconocimiento además de los requisitos a que se refiere el artículo que precede; se observarán los siguientes requisitos, en sus respectivos casos:

I. Si el hijo es mayor de dieciséis años se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido;

II.  Si el hijo es menor de dieciséis años, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su representante legal; y

III.  Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento de su representante legal.

En estas actas queda prohibido expresar que el hijo es nacido fuera de matrimonio.

Artículo 61.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el Código Civil del Estado, se presentará al oficial del Registro, dentro del término de quince días, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, en el que se omitirá cualesquiera de las menciones prohibidas en el Código Civil y en los artículos conducentes del capítulo cuarto de esta ley, observándose las demás prescripciones contendidas en este ordenamiento y en el capítulo relativo al reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio de la ley sustantiva civil del estado.

Artículo 62. La omisión del registro en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de esta ley y del Código Civil, pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de un tanto del veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que impondrá y hará efectiva el oficial del Registro Civil ante quien se haga valer el reconocimiento.

Artículo 63.- El acto de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, implicará que se expida una nueva acta de nacimiento en la que se asienten los mismos datos del acta anterior, más los nombres y apellidos del reconocedor y de los abuelos del reconocido, señalando con anotación marginal la existencia del acta anterior, pero sin referencia al procedimiento de reconocimiento. El oficial a quien correspondió la expedición de una nueva acta deberá remitir copia de la misma al Archivo General del Registro Civil.

El acta anterior al reconocimiento se considera información sensible y confidencial y sólo puede ser consultada o reproducida a petición del reconocido o por requerimiento judicial.

Artículo 64.- Si el reconocimiento se hiciere en oficialía distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, se efectuará, en lo conducente, el procedimiento que se describe en el artículo 36 de la presente ley.

Artículo 65.- Si el reconocimiento se hiciere notarialmente, el fedatario remitirá testimonio a la Oficialía del Registro Civil y al Archivo General del Registro Civil para su anotación marginal.       

Artículo 66.- Cuando el reconocimiento se haga en disposición testamentaria, luego que se conozca el contenido de la misma, el notario o el juez remitirán copia certificada en lo conducente, a las autoridades y para los efectos a que se refiere el artículo anterior, a la oficialía del Registro Civil y al Archivo General del mismo para su anotación marginal.

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Para una mejor atención y servicio a la ciudadanía deberá presentar la documentación requerida antes del día que se vaya a hacer la cita en la oficina de registro civil, así para que las autoridades competentes a realizar el trámite revisen la documentación y den el visto bueno, y el día de la cita se entregue la documentación completa, en orden y ya revisada.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 13 de febrero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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